Es un acto jurídico por el que una persona llamada “acreedor hipotecario”, en virtud de haber recibido de una persona llamada “deudor” el pago de una deuda contraída con anterioridad, cancela la garantía hipotecaria otorgada en su favor.
Requisitos y documentación necesaria:
1. - Titulo de propiedad en original
2. - Escritura por la que se le otorgó el crédito y por la que se constituyó la garantía hipotecaria, junto con los convenios modificatorios que en su caso existan.
3. - Carta de instrucción dirigida al Notario suscrita por el acreedor hipotecario
4. - Identificación oficial de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional)
5. - Cédula del Registro Federal de Contribuyentes de las partes (RFC)
6. - Clave Única de Registro de Población de las partes (CURP)
7. - En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial personalidad del representante de la Institución crediticia
8. - Si alguna de las personas que intervengan en la operación es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia
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