La sociedad conyugal termina por la disolución del matrimonio, por voluntad de los consortes o por la sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente. También puede terminar durante el matrimonio si así lo convienen los cónyuges, o a petición de alguno de los mismos mediante el procedimiento correspondiente ante el órgano jurisdiccional competente. La liquidación de la sociedad conyugal comprende todos aquellos actos posteriores a su disolución, para la división y partición de los bienes que la integran.
Requisitos y documentación necesaria:
1. - Identificación oficial de las partes (credencial de elector, pasaporte, cedula profesional)
2.- Cedula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
3. - Clave Única de Registro de Población (CURP)
4. - Inventario de los bienes de la sociedad conyugal (activo y pasivo)
5.- Escritura de propiedad en original de los bienes inmuebles de cada consorte
6. - Boletas pagadas por servicio de agua de los inmuebles (últimos cinco años)
7. - Boletas pagadas de impuesto predial de los inmuebles (últimos cinco años)
8.- Documento que acredite la propiedad de los bienes muebles
9.- Acta de matrimonio
10.- Copia certificada de sentencia que haya causado ejecutoria, en la cual declare la disolución de la sociedad conyugal (en su caso)
11. - Si alguna de las personas que intervengan en la operación es extranjera, deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia
12. En caso de acudir en representación de alguno de los consortes, presentar poder notarial que lo acredite
13. - Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervengan en la operación
14. - Llenar formato de datos de la operación.
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