Acto jurídico por el cual un ejidatario o comunero designa a quien le sucederá en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a dicha calidad, mediante la formulación de una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.
Requisitos y documentación necesaria:
1. - Documento original que acredita los derechos agrarios a disponer.
2. - Identificación oficial del ejidatario y de los testigos en su caso (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional)
3. - Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
4. - Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP)
5. - Si alguno de los comparecientes son de nacionalidad extranjera deberán acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.
6. - Llenar formato de datos generales del solicitante.
7. - Llenar formato de datos de la operación.
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