FUSIÓN DE PREDIOS
FUSIÓN DE PREDIOS
Es el acto por el que se formaliza la unión de dos o más predios contiguos pertenecientes a una misma persona, previa la obtención de la licencia correspondiente.
Requisitos y Documentación necesaria:
1.- Escritura de propiedad de los inmuebles a fusionarse en original
2. - Boletas y recibos de pago de impuesto predial de los inmuebles (últimos cinco años)
3. - Boletas y recibos de pago por servicio de agua de los inmuebles (últimos cinco años)
4.- Acta de matrimonio del propietario en original
5.- Licencia de autorización de fusión de predios otorgada por la autoridad competente
6. - Planos con superficies, medidas y colindancias de cada uno de los inmuebles y del que resulta una vez fusionados.
7. - Identificación oficial de las partes (IFE, pasaporte, cedula profesional)
8.- Cedula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
9. - Clave Única de Registro de Población (CURP)
     10. - Si alguna de las personas que intervengan en la operación es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia.
      11.-  En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial.
      12. - En algunos casos es indispensable presentar la constancia de alineamiento y número oficial, licencia de construcción y aviso de terminación de obra.
13. - Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervengan en la operación.
14. - Llenar formato de datos de la operación.




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