La constitución de personas morales (asociaciones/sociedades) es un contrato que celebran dos o más personas con la finalidad de satisfacer un interés común que podría ser sin carácter económico; con carácter preponderantemente económico, sin fin de lucro o con finalidad de lucro o especulación comercial.
Asociación Civil
Es el contrato por el cual varios individuos convienen en reunirse, de manera transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.
Sociedad Civil
Contrato por el cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Sociedad Mercantil
Contrato en virtud del cual los socios/accionistas se obligan a combinar sus recursos o esfuerzos para la realización de un fin común, lícito y persiguiendo el lucro, de acuerdo con las normas establecidas en su contrato social y las que por ministerio de ley le correspondan.
Requisitos y documentación necesaria:
1. - Identificación oficial de las partes (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional)
2.- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
3. - Clave Única de Registro de Población (CURP)
4. - Si alguna de las personas que intervengan en la operación es extranjera deberá acreditar su legal estancia en el país con su FM2, FM3 o tarjeta de residencia
5.- En caso de acudir en representación de una persona física o moral, presentar poder notarial
6. - Llenar formato de datos generales de cada una de las personas que intervengan en la operación
7. - Llenar formato de datos de la operación.
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